Ámbito de aplicación: - Comunidad Autónoma de Euskadi.
Entrada en vigor: - Desde las 06:00 horas del día 27 de octubre de 2020.
Derogación: - Quedan derogadas las Ordenes de 19 de agosto y de 22 de octubre de 2020, de la Consejera de Salud.
Vigencia: - Las medidas previstas en el presente Decreto serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a 15 días, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efectos.
- 1.- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (Artº 1). La hora de comienzo será las 23:00 horas y la hora de finalización será las 06:00 horas.
Excepciones:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
- 2.- Limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi (artº 2). Únicamente estarán permitidos los siguientes desplazamientos, adecuadamente justificados:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
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b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- 3.- Limitación de entrada y salida de personas de cada término del municipio en que tengan fijada su residencia (artº 2.3), con las mismas excepciones previstas en el apartado anterior y sin perjuicio de permitirse la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio-económicas y otras.
- 4.- Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados (artº 3) y ANEXO. Queda condicionada a que no supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes.
Excepciones de interés:
- las actividades laborales, educativas e institucionales, y aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
- establecimientos, instalaciones y locales: dependerán de su aforo.
- centros de formación no reglada, inscritos en el correspondiente registro, podrá impartirse de un modo presencial y con un máximo de hasta 25 personas.
- 5.- En todo caso, deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal; el uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y demás medidas generales: limpieza, desinfección, ventilación, promoción de pago por tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico…