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Sociedades Profesionales

Tal y como se recoge en el art. 6 bis1 y 6 bis2 de los Estatutos del COP Bizkaia, las Sociedades profesionales a las que es de aplicación la ley 2/2007, de 15 de marzo, que tengan como objeto el ejercicio en común de la actividad propia de la profesión de Psicología, solo o conjuntamente con otra actividad profesional que o resulte incompatible, se incorporarán obligatoriamente al Colegio Oficial de Psicología, siempre que su domicilio social o su actividad única o principal en actos propios de la profesión de Psicología radique en el ámbito del territorio histórico de Bizkaia.